Web Elecciones a Cortes Generales 2008


Preguntas y Respuestas

Votación
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32.-¿Cómo se sabe a dónde hay que ir a votar?

La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas que hayan podido producirse.

Más información:
Art. 29 y ss LOREG www.ine.es


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33.-¿Cómo me identifico ante la Mesa?

La identificación se realiza mediante:

  • Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Más información:
Artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Manual de Miembros de Mesa.



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34.-¿A qué hora abren y cierran los Colegios Electorales?

La votación comienza a las 9 horas del día 9 de marzo, aunque los colegios están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc.

La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del colegio, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.

Más información:
Artículos 80 y ss. LOREG


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35.-¿Cómo votan las personas con discapacidad?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector desplazarse personalmente a una Oficina de Correos y pedir la solicitud del voto por correo, deberá actuarse de la forma siguiente:

La solicitud de inscripción en el censo podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

Debe tenerse en cuenta que el desplazamiento de los Notarios hasta el domicilio de los electores enfermos o incapaces para que éstos otorguen poder notarial es gratuito para el elector ya que, como ha indicado la Junta Electoral Central, estos gastos deben entenderse incluidos en el criterio de gratuidad de los actos notariales.

Más información:
Art. 72 LOREG
Art. 8 del RD 605/99
Instrucciones de la JEC de 14 de febrero de 1992, 28 de abril de 1993; 28 de abril de 1993


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36.- ¿Cómo votan las personas con discapacidad visual?

En el caso concreto de personas con discapacidad visual, el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala que podrán asistirse de una persona de su confianza.

Además, el Gobierno ha regulado un nuevo procedimiento de votación, que se pondrá en marcha por primera vez con ocasión de las Elecciones Generales 2008, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

Podrán utilizar este procedimiento:

  • Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y
  • Que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.

La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

 

Mas información:
Voto accesible


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37.- Si el día 9 es para mí laborable, ¿tengo algún derecho a ausentarme de mi trabajo para poder ir a votar?

La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuara la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Más información:
Artículo 13 RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los
procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002.


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