Accesibilidad del proceso electoral

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Procedimientos de votación y accesibilidad

Voto presencial y voto por correo: condiciones de accesibilidad
 

Voto presencial

Los locales electorales, y las mesas electorales, deberán ser accesibles y dispondrán de un espacio, accesible y adecuado, situado lo más cerca posible de la mesa electoral en la que le corresponda votar al elector. En ese lugar se darán las condiciones de privacidad necesarias para que el elector pueda elegir su opción de voto en secreto.

Los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible.

Cualquier queja o solicitud sobre accesibilidad, durante el período electoral, se puede enviar a la Junta Electoral de Zona competente.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que:

  • los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, no puedan por sí mismos elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre, entregarla al Presidente de la Mesa o introducirla en la urna, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza;
  • que se regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual, que se aplicará, en todo caso, a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum. Este procedimiento se reguló en 2007 y se utilizó por primera vez en las Elecciones a Cortes Generales 2008.
Enlaces: Voto por correo para personas con problemas de movilidad: gratuidad de la Certificación médica y del poder Notarial.

La solicitud de voto por correo, en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal en la Oficina de Correos por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

La Junta Electoral competente comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.

El procedimiento es el siguiente:

Los interesados han de contactar con un Notario que actuará, de manera gratuita (Consejo General del Notariado) y le entregarán el certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la LOREG.

El Notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario.

Es decir: El representante o apoderado podrá ir —dentro del plazo de solicitud del voto por correo: del 3 de mayo al 16 de junio— personalmente, con su D.N.I. y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral, que anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo, la siguiente documentación:
  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las Elecciones;
  • Un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
    • el certificado de inscripción en el censo electoral;
    • un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar;
    • una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Más información:
  • Artículos 72, 87 y 118 1. b) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. 
  • Artículos 1 y 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
  • El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula ese procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
  • Real Decreto 557/1993, de 16 de abril, sobre actuación notarial en el procedimiento de emisión de voto por correo.
  • Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre.

Procedimiento de votación accesible para electores con discapacidad visual (documentación complementaria en braille)
 

Guía explicativa del Kit de Voto Accesible (en todas las lenguas cooficiales)

¿En qué consiste este procedimiento?
El procedimiento de voto accesible tiene por objeto poner a disposición de los electores ciegos o con discapacidad visual grave que sepan braille, y que lo hayan solicitado en tiempo y forma, un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.

Las papeletas y los sobres de votación utilizados en este procedimiento no están en braille: solo están en braille las etiquetas y la documentación complementaria que se incluyen en el kit/maletín, en aras del secreto del voto.

Ese maletín/kit de votación accesible contiene: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores para las Elecciones al Congreso y al Senado) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos, listado en braille de candidatos/as al Senado…) que permite al elector usuario de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

IMPORTANTE: La normativa electoral establece que cualquier elector que solicite el voto por correo ya no puede ejercer el voto de manera presencial en la Mesa electoral el día de las elecciones. El procedimiento de votación accesible, al ser votación presencial en la Mesa electoral, es incompatible con el procedimiento de voto por correo. En su momento, cuando se elaboró el proyecto de real decreto sobre este procedimiento, se contó con los informes técnicos correspondientes en los que constaba que los tiempos necesarios par la fabricación de los kits de voto accesible, que requiere la traducción al braille de las candidaturas y, en el caso del Senado, también de todos los/as candidatos/as, hacen imposible la remisión de los mismos a los domicilios de los solicitantes, en los plazos del voto por correo establecidos por la normativa electoral.

¿Quiénes pueden solicitar el procedimiento de votación accesible en el teléfono gratuito 900 150 000?

Los electores ciegos o con discapacidad visual grave inscritos en el Censo Electoral que sepan utilizar el sistema braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, pueden solicitar el maletín/kit de votación accesible que se les entregará en la Mesa electoral el día de la celebración de las Elecciones a Cortes Generales 2016, según establece la normativa en vigor.

Para solicitar el kit de votación accesible estos electores han de comunicarlo a la Administración General del Estado a través del teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000 del 3 al 30 de mayo, ambos días incluidos. En el teléfono 900 150 000 los electores podrán también solicitar información sobre el procedimiento. Horario de atención (excepto festivos de ámbito estatal): hasta el 16 de junio: de L a V de 9:00 a 17:30 y Sábados de 9:00 a 14:00, a partir del 16 de junio: de L a V de 8:00 - 15:00 y Sábados de 8:00 a 14:00. 

¿Qué datos hay que dar para solicitar por teléfono el voto accesible?

Los electores que soliciten el procedimiento de votación accesible deberán facilitar, dentro de plazo (desde el 3 de mayo hasta el 30 de mayo), a través del Teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000, los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Domicilio
  • Teléfono de contacto
Además, deberán manifestar que cumplen con los requisitos siguientes:
  • que saben leer en braille y
  • que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o que son afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.

De acuerdo con la normativa en vigor en materia de protección de datos de carácter personal en su día se creó y dio de alta en la Agencia Española de Protección de datos el fichero Voto accesible.

¿Qué información se puede pedir en el teléfono gratuito?

En el teléfono gratuito los electores podrán hacer consultas, desde el día 3 de mayo hasta el día de las elecciones, sobre cuestiones relacionadas con:
  • El procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
  • El proceso electoral.
  • Las candidaturas proclamadas: Elecciones al Congreso de los Diputados y Elecciones al Senado.
¿Cuál es el contenido del kit de votación accesible Elecciones a Cortes Generales?

a) Material de votación estándar o normalizado.
  • Un sobre de votación estándar para las Elecciones al Congreso de los Diputados.
  • Un sobre de votación estándar para las Elecciones al Senado.
  • Una papeleta electoral estándar correspondiente a cada una de las candidaturas proclamadas para las Elecciones al Congreso de los Diputados.
  • Una papeleta electoral estándar para las Elecciones al Senado.
b) Documentación complementaria en braille.
  • Una guía explicativa en tinta y en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el kit/maletín.
  • Una plantilla troquelada dentro de la cual estará la papeleta electoral estándar correspondiente a las Elecciones al Senado.
  • Un listado, en braille, con los nombres de los candidatos y candidatas al Senado.
  • Un sobre grande que incluirá un sobre pequeño (tamaño cuartilla) por cada candidatura que concurra a las Elecciones al Congreso de los Diputados. Cada uno de esos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.
El sobre grande irá identificado con una etiqueta que tendrá el siguiente texto rotulado en braille e impreso en tinta: “Elecciones al Congreso de los Diputados”.

Cada uno de los sobres de tamaño cuartilla antes citados contendrá la papeleta normalizada de votación correspondiente a una candidatura proclamada. Con el fin de que el elector pueda conocer el contenido de cada sobre, se adherirá en cada uno de ellos una etiqueta que, en braille y también en tinta, especificará el nombre y las siglas de la candidatura cuya papeleta esté dentro del sobre.

¿Quién garantiza que las traducciones al braille son correctas?

Los textos en braille incluidos en el maletín/kit de voto accesible son supervisados por la Comisión Braille Española, que emite los correspondientes certificados, y el correcto funcionamiento del procedimiento de voto accesible es supervisado por la Administración Electoral (Juntas Electorales y Mesas Electorales).

En las Elecciones a Cortes Generales ¿qué se les entrega en la Mesa electoral a los electores que han solicitado por teléfono la utilización del procedimiento de votación accesible?

El día de las Elecciones el elector o electora se identificará ante el Presidente de la Mesa electoral correspondiente o, en su caso, ante los vocales de la misma, comunicando que solicitó en tiempo y forma el kit de votación accesible y facilitando su número de DNI.

Los miembros de la Mesa electoral contarán con un listado de solicitudes de votación accesible en el que constará únicamente el DNI del elector o electora que reclama su kit de votación accesible y los datos sobre la Provincia/Municipio/Distrito/Sección/Mesa y dirección de local electoral correspondiente.

Los miembros de la Mesa electoral entregarán al elector o electora el maletín/kit de votación accesible solo si consta en el citado listado.

Instrucciones para el uso de la documentación contenida en el maletín/kit de votación accesible.

A. Preparación del voto.

Una vez le haya sido entregado el kit de votación accesible puede usted solicitar que los miembros de la Mesa electoral le faciliten el acceso a un espacio, ubicado lo más cerca posible de la Mesa electoral, para que usted pueda manejar allí la documentación contenida en el kit de votación accesible con garantías de privacidad. También puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.

Para las Elecciones al Senado, marque con un bolígrafo o lápiz su opción de voto en las casillas de la plantilla en Braille dentro de la cual está la papeleta del Senado.

En esa plantilla, cada candidatura está identificada con un número. Busque ese número en el listado en Braille de candidaturas y así podrá saber la denominación de la candidatura así como los nombres de los candidatos y candidatas al Senado correspondientes a esa candidatura. Una vez seleccionados los candidatos a los que desee otorgar su voto, extraiga la papeleta estándar de la plantilla e introdúzcala en el sobre de votación correspondiente a las “Elecciones al Senado”.

En el caso de la Elección al Congreso de los Diputados, abra el sobre grande que indica en braille “Elecciones al Congreso de los Diputados”. Seleccione, de entre los sobres pequeños que hay dentro, el que le indique en Braille que contiene la papeleta correspondiente a la candidatura a la que usted desea otorgar su voto, extraiga esa papeleta e introdúzcala en el sobre de votación correspondiente a las “Elecciones al Congreso de los Diputados”

B. Votación.

A continuación diríjase a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:
  • El Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece fotografía del elector o electora.
  • El Pasaporte (con fotografía).
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
C. Material sobrante.

Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el maletín/kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.