Subvenciones por gastos electorales

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Límites de las subvenciones por gastos electorales

Por resultados electorales
 

El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a:

  • La cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
  • La cifra resultante de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

Por envíos electorales
 

El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior:

  • A la cifra de gastos por envíos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
  • 0,18 euros por número de electores a los que se haya efectuado el envío de propaganda.
  • Se debe justificar la realización efectiva de la actividad, es decir de la remisión de los envíos.

Modificaciones de la lo 8/2007 por la lo 3/2015 que afectan al límite máximo de gastos regulado en la lo 5/1985.
 

Artículo 17. Infracciones y 17 bis sanciones

Muy grave:

  • la superación por los partidos políticos, en un 10% o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
Sanción:
  • Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.
  • La sanción no será inferior a 50.000,00 euros.

Grave:
  • La superación por los partidos políticos, en más de un 3% y en menos de un 10%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
Sanción:
  • Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.
  • La sanción no será inferior a 25.000,00 euros.

Leve:
  • La superación por los partidos políticos, en más de un 1% y en menos de un 3%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
Sanción:
  • Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.
  • La sanción no será inferior a 5.000,00 euros.