ESCRUTINIO

ESCRUTINIO

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.

El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente o Presidenta, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos o candidatas votados. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores, interventoras, apoderados y apoderadas.

Según establece la normativa, en primer lugar se efectúa el escrutinio correspondiente a las elecciones al Congreso de los Diputados y en segundo lugar, de las elecciones al Senado.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, la Presidencia anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores y electoras censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura, candidato o candidata.

La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a la persona representante de la Administración y a los representantes de cada candidatura, a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, y candidatos y candidatas que lo soliciten.

Los resultados se conocen tan rápidamente porque existe un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información.

En cada Mesa electoral existe una persona representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe de la Presidencia de la Mesa una copia del acta de escrutinio con los resultados de esa Mesa y los transmite al centro de totalización de datos del Ministerio del Interior. 

  1. Estos resultados que se dan el día de las elecciones por parte del Gobierno de la Nación obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98.2 de la LOREG: “El Gobierno deberá dar información provisional sobre los resultados de la elección”. 
  2. El escrutinio oficial y definitivo se realiza por las Juntas Electorales Provinciales y comienza tres días después de las elecciones. 
  3. Los resultados oficiales son los que se publican en el Boletín Oficial del Estado.

Antes de proceder al escrutinio definitivo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa para proceder al recuento de votos de los residentes ausentes. A las ocho de la mañana, con los Interventores e interventoras que designen las candidaturas concurrentes, la Presidencia procede a introducir en la urna los sobres de votación de las personas residentes ausentes recibidos hasta ese mismo día y el Secretario anota los nombres de cada votante en la lista. Acto seguido la Junta escruta los votos e incorpora los resultados al escrutinio definitivo.

El escrutinio general o definitivo (art. 103 y ss. LOREG) se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral que le corresponda. Es un acto único y tiene carácter público.

La Presidencia extiende el acta de constitución de la Junta y la firma, así como también firman los y las Vocales y el Secretario o Secretaria así como las personas nombradas como representantes y apoderados o apoderadas de las candidaturas debidamente acreditados.

La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario o Secretaria las disposiciones legales. A continuación se procede a la apertura de los sobres (el sobre número 1 con la documentación electoral correspondiente a cada Mesa) que se entregaron, el día de las elecciones en los Juzgados.

El Secretario o Secretaria dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa. Durante el escrutinio la Junta no puede anular ningún acta ni voto, se limita a verificar el recuento y la suma de los votos en las correspondientes Mesas según las actas o las copias de las actas de las Mesas. Si existiera error material o de hecho, o aritmético, se procederá a su subsanación.

El acto de escrutinio no debe interrumpirse y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.

El recorrido del voto