SUFRAGIO ACTIVO Y CENSO ELECTORAL

SUFRAGIO ACTIVO Y CENSO ELECTORAL

El “derecho de sufragio activo” es derecho al voto y el “derecho de sufragio pasivo” es el derecho a presentarse como candidato o candidata y ser votado.

En las elecciones a Cortes Generales pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral (tanto residentes en España como residentes en el extranjero).

No obstante, no podrán votar:

  • Personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio. 
  • Personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. 
  • Personas internadas en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. 

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El voto (el ejercicio del derecho de sufragio) es universal, libre, igual, directo y secreto.

  • Universal, porque todas las personas mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede ejercitarlo.
  • Libre, porque nadie puede ser obligado u obligada a votar. 
  • Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor. 
  • Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos que nos representen en los asuntos públicos. 
  • Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.

El censo electoral en el caso de las elecciones a Cortes Generales está compuesto por:

  1. Censo de Electores Residentes en España (CER)
  2. Censo de Electores Residentes- Ausentes que viven en el extranjero (CERA)

La inscripción en el censo electoral es obligatoria para poder votar.

El censo electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Empresa), que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del censo electoral.

Para la elaboración del censo, la Oficina:

  • Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes. 
  • Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados. 
  • Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores. 
  • Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria.

En el caso de las Elecciones del 10 de noviembre, el censo será el cerrado a 1 de julio de 2019.

No obstante, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla un periodo de rectificación ya convocadas las elecciones.

Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 30 de septiembre al 7 de octubre.

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas electorales.

Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de Locales y Mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (www.ine.es) sin necesidad de disponer de certificado digital.

Para las consultas a los datos de inscripción individuales de cada elector, que incluirán también los de la Mesa y Local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a través de la página web del INE (www.ine.es) desde el día de la publicación de la convocatoria.

Si durante el periodo de exposición de las listas (30 de septiembre al 7 de octubre), cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones, que habrán de ser expuestas al público el 11 de octubre. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.